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SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL HELVETIA PATINETES ELÉCTRICOS (HASTA 1000W)

Disfruta con total tranquilidad de tu patinete eléctrico con el seguro de Helvetia para patinetes eléctricos de hasta 1000w de potencia.

Duerme tranquilo con una cobertura de hasta 300.000€ y sin pagar franquicia!!

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30,00 € -
Agotado

Al comprar este producto puedes juntar hasta 30 puntos de fidelidad. Su cesta sera de 30 puntos que se puede convertir en un cupón de 0.90 €.

Referencia:
HEL-0002
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Descripción

SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL HELVETIA PATINETES ELÉCTRICOS (HASTA 1000W)

Nota: Este producto no acepta cupones de descuento u otras promociones. Turbohobby.com no gana nada con la venta del seguro solo sirve de ayuda al usuario por si quiere sacarse una póliza con la que tener la responsabilidad civil cubierta.

 

GARANTÍAS, COBERTURAS Y SUMAS ASEGURADAS

 

                                                                                                                               por siniestro          por víctima         por periodo

 

     RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL                                                                                300.000,00  300.000,00   300.000,00

 

Responsabilidad civil general

300.000,00

300.000,00

300.000,00

Responsabilidad civil mobiliaria, como propietario, arrendatario o usufructuario de bienes muebles

300.000,00

300.000,00

300.000,00

Responsabilidad civil de incendio, explosión y daños por agua

300.000,00

300.000,00

300.000,00

 

GASTOS DE DEFENSA                                                                                          500.000,00

Gastos de defensa por Profesionales designados por el

300.000,00

Asegurador

Gastos de defensa por Profesionales de libre designación

 

1.500,00

 

En caso de un siniestro que afecte a más de una de las garantías incluidas, se tomará como suma asegurada la cantidad de 300.000,00 Euros que será el máximo a indemnizar por el Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a este siniestro

 

LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN POR ANUALIDAD DE SEGURO                                                               300.000,00

 

Franquicia general:                                                                                                                                                      Sin franquicia

 

DOMICILIO DE COBRO Y COSTE DEL SEGURO

COSTE ANUAL DEL SEGURO                                                                                             EUROS

-Prima Total                                                                                                                      30,00

 

?Póliza para vehículos hasta 1000w

?Coste básico 30 euros anual Incluye la responsabilidad civil hasta 500.000 euros y la defensa jurídica (si te denuncian) Sin franquicia.

?Reclamación de multas y daños cuesta 10 euros adicionales

⛑Todo riesgo sin franquicia en caso de accidente, pagamos hasta 500 euros para reparación del vehículo, cubriendo incluso insolvencia de terceros si nos dan un golpe, cuesta 10 euros adicionales

⛑Tratamiento de daños corporales por accidente, por cualquier causa que sea el mismo, en clínica privada, incluyendo rehabilitación, restauración estética y prótesis Se puede usar en la vida privada y laboral, cobertura en todo el territorio, más islas, Ceuta y Melilla, Andorra y Gibraltar, ideal también para viaje. Además 30.000 euros en caso de fallecimiento o invalidez por accidente, cuesta unos 55 euros adiciónales

⁉️Todas las ampliaciones son opcionales, se pueden añadir o quitar cuando se quiera Tenemos que poner, marca, modelo y serie del vehículo.

CLÁUSULAS ESPECÍFICAS

 

1. RESPONSABILIDAD CIVIL PARA BIENES, MAQUINAS E INSTALACIONES VARIAS OBJETO DEL SEGURO

En los términos y condiciones establecidas en la póliza, el Asegurador tomará a su cargo las consecuencias pecuniarias de la responsabilidad civil que puedan derivarse para el Asegurado, de acuerdo a la normativa legal vigente, por los daños materiales ypersonalesyperjuicioscausadosaterceroscomopropietariodelosbienes,máquinas o instalaciones indicadas en el apartado de descripción del riesgo.

EXCLUSIONES
Se conviene expresamente que se excluyen de la cobertura del Seguro las consecuencias de reclamaciones que tengan su origen en las siguientes causas:
⦁ Obligaciones asumidas en virtud de contratos pactados, acuerdos o estipulaciones especiales que no procederían ni no existieran los mismos y cualquier otra responsabilidad contractual excedente de la legal. Reclamaciones tendentes a hacer cumplir las obligaciones del contrato.
⦁ Daños sufridos por los bienes, muebles o inmuebles, que, por cualquier motivo (depósito, uso, reparación, manipulación, transformación, transporte u otro) se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea legalmente responsable.

⦁ En el supuesto de realizarse trabajos en recintos o domicilios de terceros los daños ocasionados a las cosas o bienes sobre los que se esté trabajando en el momento de la ocurrencia del siniestro. A estos efectos se entenderá por bien sobre el que se está trabajando, no sólo el directamente manipulado por el asegurado y sus subcontratistas sino también las partes circundantes, así como las instalaciones, equipos y accesorios que, aún no resultando directa e inmediatamente afectados por los trabajos, hayan de ser o hayan sido de obligada manipulación o uso para la ejecución de los mismos, o se hallen de tal manera situados respecto de las partes directamente trabajadas que, objetivamente, haya de entenderse extendidas a ellos la actividad del Asegurado.
⦁ La propiedad y/o uso de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos, por hechos de la circulación tal y como se regulan en la legislación vigente sobre circulación de vehículos a motor.
⦁ Daños derivados de actividades que no estén directamente relacionadas con la descrita en la póliza.
⦁ Las reclamaciones por, o los gastos relacionados a daños materiales, asbestosis o cualquier otra enfermedad, incluido el cáncer, debidas a fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta, existencia o uso de amianto, o de productos que lo contengan.
⦁ El transporte, almacenamiento, distribución y manipulación de materias peligrosas (tóxicas, explosivas, corrosivas, inflamables y combustibles).
⦁ La responsabilidad que pudiera corresponder a contratistas, subcontratistas y demás personas sin relación de dependencia laboral con el Asegurado.
⦁ Daños por hechos de guerra civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
⦁ Todos los daños derivados de la perturbación del estado natural del aire, de las aguas (incluidas las subterráneas) del suelo, de la flora o de la fauna, vibraciones y ruidos, así como cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la Ley 26/2007, de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental y normativa de desarrollo, que fuera exigida por parte de la Administración Pública.
⦁ Pérdidas, daños, costes o gastos de cualquier naturaleza que directa o indirectamente hayan sido ocasionados por, se deriven de o estén relacionados con la energía nuclear o cualquier tipo de radioactividad, incluyendo pero no limitándose a cualquiera de los eventos o causas mencionadas a continuación, independientemente de cualquier otro evento o causa que haya contribuido al siniestro de forma concurrente o secuencial: radiación ionizante o contaminación radioactiva por cualquier combustible o residuo nucleares o por la combustión de un combustible nuclear; las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas o, de cualquier otra forma, peligrosas o contaminantes de cualquier instalación nuclear, reactor u otro grupo o componentes nucleares de estos y de cualquier arma o dispositivo que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear o cualquier otra reacción, fuerza o sustancia radioactiva similar.
⦁ Daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea o por daños causados a los mismos.
⦁ Actos intencionados o realizados con mala fe por el Asegurado o persona de la que deba responder, así como los daños derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas legales.
⦁ Gastos efectuados por el Asegurado para prevenir un daño (gastos de prevención de daños) o para reparar los bienes e instalaciones causantes de los daños (gastos de reparación).
⦁ Sanciones y multas de cualquier tipo, así como las consecuencias de su impago.
⦁ Daños ocasionados por productos, bienes o animales después de su entrega o por trabajos o servicios después de entregados o ejecutados, salvo pacto expreso en contrario que se recoja expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza.
⦁ Por daños corporales sufridos en accidente laboral del personal empleado o contratado, así como los daños a sus bienes materiales, salvo pacto expreso en contrario que se recoja expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza.
⦁ Perjuicios que no sean consecuencia directa de un daño previo personal o material cubierto por la póliza y sufrido por el reclamante de dicho perjuicio.

19. Los daños originados por dar a las máquinas o instalaciones
aseguradas un destino ajeno a aquel para el cual fueron diseñadas o
construidas. 2.20.
⦁ La suspensión del servicio de energía eléctrica o la oscilación de tensión.

⦁ Daños originados en o por el edificio donde se hallen las instalaciones aseguradas


⦁ AMBITO TERRITORIAL
La cobertura de la póliza solamente amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español.

⦁ ÁMBITO TEMPORAL
La presente póliza ampara las reclamaciones por daños ocurridos durante la vigencia de la misma y reclamados durante ese mismo periodo o en el plazo máximo de un año a contar desde la terminación de la última de sus prórrogas o, en su defecto, de su periodo de duración, así como desde la anulación o rescisión de la póliza.

⦁ CONDICIONES COMUNES Y GENERALES
1.- DEFINICIONES
Tomador del Seguro: La persona que pacta y suscribe este Contrato con el Asegurador, firmando la Póliza y asumiendo las obligaciones que de dicho Contrato se derivan.
Asegurado: Tendrán la consideración de Asegurado en este contrato:
⦁ El indicado en las condiciones particulares
⦁ Sus directivos y asalariados, en el ejercicio de la actividad objeto del seguro al servicio del mismo.

Tercero: Cualquier persona física o jurídica distinta de:
⦁ El Tomador del Seguro, el Asegurado o el causante del siniestro.
⦁ Los cónyuges, ascendientes y descendientes del Tomador del Seguro y del Asegurado.
⦁ Personas que vivan habitualmente en el domicilio del Asegurado o del Tomador del seguro, sin que medie una prestación de naturaleza económica.
⦁ Los socios, directivos, asalariados (incluso de contratistas y subcontratistas) y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del seguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
⦁ Las personas jurídicas, filiales o matrices del Asegurado o aquellas en las que el Tomador o el Asegurado mantengan participación de control en su titularidad.
Siniestro: Todo hecho del que pueda razonablemente derivarse responsabilidades para el Asegurado que quedan comprendidas en el marco de la cobertura de la póliza.
Franquicia: Aquella cuantía de dinero, expresada en términos fijos o porcentuales, que, en el momento de los desembolsos correspondientes a un siniestro, corresponde al Asegurado.
Esta cuantía, cuya concreción se realizará en las Condiciones Particulares o Especiales, no se descontará de la Suma Asegurada pactada en la póliza.
Daños:
-Daño personal: Lesión corporal o muerte, causados a personas físicas.
-Daño material: El daño, deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a los animales, pero no el robo.
-Perjuicio consecutivo: La pérdida económica que es consecuencia directa de los daños personales o materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
-Perjuicio no consecutivo: La pérdida económica que no tiene como causa directa e inmediata un daño personal o material sufrido por el reclamante de dicha pérdida económica.
2.- SINIESTRO EN SERIE
Se considerará que constituye un sólo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos que se deriven de un mismo origen o igual causa con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.
3.- LIMITES DE SUMAS ASEGURADAS

Límite por siniestro:
La cantidad que en caso de siniestro el Asegurador se compromete a pagar, como máximo, por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a ese siniestro, con independencia del número de garantías o coberturas afectadas y el número de víctimas o perjudicados.
Límite por víctima o lesionado:
La cantidad que, en su caso y para cada garantía o cobertura afectada por el siniestro, el Asegurador se compromete a pagar, como máximo, por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a la víctima, lesionado o dañado, junto con las que, en su caso, pudieran corresponderles a sus causahabientes o perjudicados. En tal sentido se entenderá que el límite por siniestro consignado en el apartado de garantías operará en el caso de un mismo accidente en el que se registren varias víctimas o lesionados, observándose en todo el límite individualmente estipulado para cada víctima.
Límite por año o periodo de seguro:
La cantidad que, en su caso, el Asegurador se compromete a pagar, como máximo por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos procedentes de daños ocurridos en el curso del mismo año o periodo de seguro, con independencia de que dichos daños sean imputables a uno o varios siniestros. La suma se verá reducida en su cuantía a medida que se consuma por uno o varios siniestros a lo largo de una anualidad o periodo de seguro. A estos efectos se entiende por anualidad el periodo que media entre la fecha de efecto y la del primer vencimiento, o bien entre dos vencimientos anuales sucesivos o entre el último vencimiento anual y la extinción o cancelación del seguro.
4.- PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
Dentro siempre de los límites fijados en las Condiciones Particulares, correrán por cuenta del Asegurador:
⦁ El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado.
⦁ El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro, que se abonará en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
⦁ La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil.
5.- BASES DEL CONTRATO
La Solicitud y el Cuestionario cumplimentados por el Tomador del Seguro, así como la Proposición del Asegurador, en su caso, en unión de esta Póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos especificados en la misma. Si el contenido de la Póliza difiere de la Proposición de Seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.

 

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